Por la cual se nacionaliza un Colegio de Segunda Enseñanza

Rango Ley
Publicación 1966-01-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º Nacionalízase el Colegio de Segunda Enseñanza "Liceo Joaquín F. Vélez", de Magangué, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 91 de 1938.
Artículo 2º Destínase la suma de seiscientos mil pesos para construcción del nuevo edificio donde funcionará el nombrado plantel y para su completa dotación.

Parágrafo. Para dar cumplimiento al artículo anterior, el Municipio de Magangué deberá ceder un lote de terreno en las Inmediaciones de la ciudad, a fin de construir allí el edificio en mención.

Artículo 3º A partir del año siguiente a la vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional hará, las apropiaciones necesarias para el funcionamiento normal del "Liceo Joaquín F. Vélez", así como para la construcción del edificio a que se refiere el artículo segundo.
Artículo 4º En caso de que las partidas correspondientes no fueren incluidas en el Presupuesto, atorízase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados, créditos y contracréditos indispensables para hacer efectivo cuanto ordena la presente Ley.
Artículo 5º Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 10 de noviembre de 1965.

El Presidente del Senado,

EMILIANO GUZMAN LARREA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez

República de Colombia, Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 23 de diciembre de 1965.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Arango Jaramillo

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