por la cual se reforma el artículo 1° del contrato adicional al 30 de abril de 1878
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo único. El Poder Ejecutivo prescindirá del plazo señalado al señor Francisco J. Cisnéros por el artículo 1.° del contrato adicional al de 30 de abril de 1878, i lo llevará a efecto inmediato, una ves que sean aceptadas por dicho señor Cisnéros, o sus representantes legales, las modificaciones introducidas por la lei 28 de 29 de mayo del corriente año, aprobatoria de dicho contrato.
Dada en Bogotá, a veintiuno de julio de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
- M. m. Castro.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Ricardo Nuñez
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cortes.
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, julio26 de 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Fomento,
Gregorio Obregon
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