de créditos adicionales al presupuesto de gastos de 1891 y 1892
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. Abrense el Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1891 y 1892, con imputación á los Capítulos y Artículos que en seguida se expresan:
MINISTERIO DE GOBIERNO.
Departamento de Política interior.
Capítulo.
| Art. Para material del Senado en las sesiones ordinarias de 1892, doscientos pesos | $ | 200 |
|---|---|---|
| Art. Para material de la Cámara de Representantes en las sesiones ordinarias de 1892, seiscientos pesos | 600 |
Capítulo.
| Art. Policía nacional. Para el sostenimiento de la Policía nacional en los últimos tres meses del bienio en curso, sesenta mil pesos | 60,000 | |
|---|---|---|
Capítulo.
| Art. (Correos y Telégrafos). Para atender al completo pago por el servicio que prestan 51 aparatos telefónicos por cuenta de la Nación, hasta quinientos pesos | 500 | |
|---|---|---|
| Total | $ | 61,300 |
Dada en Bogotá, á 29 de Noviembre de 1892.
El Presidente del Senado, J. A.PARDO -El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO VÉLEZ R. .-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, Noviembre 30 de 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L.S) M. A. CARO - El Ministro de Gobierno, A.B.CUERVO.
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