de créditos adicionales al presupuesto de gastos de 1891 y 1892

Rango Ley
Publicación 1892-12-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo único. Abrense el Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1891 y 1892, con imputación á los Capítulos y Artículos que en seguida se expresan:

MINISTERIO DE GOBIERNO.

Departamento de Política interior.

Capítulo.

Art. Para material del Senado en las sesiones ordinarias de 1892, doscientos pesos $ 200
Art. Para material de la Cámara de Representantes en las sesiones ordinarias de 1892, seiscientos pesos 600

Capítulo.

Art. Policía nacional. Para el sostenimiento de la Policía nacional en los últimos tres meses del bienio en curso, sesenta mil pesos 60,000

Capítulo.

Art. (Correos y Telégrafos). Para atender al completo pago por el servicio que prestan 51 aparatos telefónicos por cuenta de la Nación, hasta quinientos pesos 500
Total $ 61,300

Dada en Bogotá, á 29 de Noviembre de 1892.

El Presidente del Senado, J. A.PARDO -El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO VÉLEZ R. .-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, Noviembre 30 de 1892.

Publíquese y ejecútese.

(L.S) M. A. CARO - El Ministro de Gobierno, A.B.CUERVO.

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