por la cual se ordena pagar una recompensa
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único El crédito contra la Nación por $ 6,600 procedentes de recompensa decretada por la Corte Suprema, en sentencia de 19 de Mayo de 1891, á favor de las señoritas Margarita y Josefa María Ucrós, como hijas del General de la Independencia José de Dios Ucrós, les será pagada por el Tesoro nacional en moneda corriente, y al efecto, la partida respectiva se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá, á seis de Noviembre de 1896.
El Presidente del Senado, RAFAEL M. PALACIO.-El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALÁU-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 9 de Noviembre de 1896.-Publíquese y ejecútese.-(L. S.)-M. A. CARO.-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro, ANTONIO ROLDÁN
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