Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso
La asamblea Nacional de Colombia
decreta
Artículo único. Abrase al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento de Relaciones Exteriores, capítulo 31, artículo 212 del Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910, el siguiente crédito adicional:
Para atender el pago de gastos imprevistos, tales como honorarios de abogados, gastos de arbitrajes, etc., en el Exterior, ocho mil pesos ($ 8.000).
Dada en Bogotá á siete de Noviembre de mil novecientos diez.
El Presidente,
Gabriel Rosas
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 9 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.)
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g. MARTINEZ A.
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