Que restablece un Tribunal Superior de Distrito Judicial
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1.° Restablécese el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, compuesto de los Circuitos Judiciales de Buga, Cartago, Roldanillo y Tuluá, con cabecera en la ciudad de Buga,
Artículo 2.° El Tribunal tendrá tres Magistrados, que conocerán promiscuamente de lo civil y de lo criminal.
Artículo 3.° El personal subalterno del Tribunal será el siguiente:
Un Secretario, un Oficial Mayor, un Escribiente para cada Magistrado y un Portero Escribiente.
Artículo 4.° Desde la promulgación de esta Ley incorpórase en Circuito de Palmira al Distrito Judicial de Cali.
Artículo 5.° Redúcese a tres Magistrados el personal del Tribunal Superior de Popayán, desde el día en que termine el período para que fueron nombrados los actuales.
Artículo 6.° Queda así reformado el artículo 1° de la Ley 23 de 1912.
Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
Daniel Carbonell
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Guillermo Camacho
El Secretario del Senado,
Miguel A. Peñaredonda
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 15 de 1913
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ
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