Por la cual se conceden sendos auxilios a dos establecimientos de instrucción pública secundaria
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Concédese por una sola vez al Colegio público de varones de Cartago un auxilio de dos mil pesos ($ 2,000) para terminar la construcción del local en que funciona.
Artículo 2° Igualmente concédese un auxilio bajo forma de subvención anual de novecientos sesenta pesos ($ 960) al Colegio público de señoritas de Cartago, fundado y sostenido por el Municipio y conocido con el nombre de Colegio de María Auxiliadora.
Parágrafo. Este auxilio se pagara por trimestres vencidos.
Artículo 3° Las sumas necesarias para atender a estos gastos se incluirán en el Presupuesto de la vigencia próxima; y el que implica la subvención anual a que se refiere el artículo 2° figurara en las vigencias sucesivas.
Dada en Bogotá a diez y siete de noviembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado alejandro GARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, felix SALAZAR J. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrrero - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 19 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ. - El Ministro de Instrucción Pública, miguel ABADIA MENDEZ.
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