que concede varios auxilios de conformidad con la Ley 122 de 1913

Rango Ley
Publicación 1920-11-17
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Reconocerse a favor de los Municipios de Moreno, Fomeque y Muzo un auxilio de mil pesos ($1.000) a cada uno con motivo de los incendios recientes ocurridos en dichas poblaciones.
Artículo 2° Auxiliase al Municipio de Lorica para contribuir a su reconstrucción, con motivo del incendio que sufrió, con la suma de dos mil pesos ($2.000).
Articulo 3° Las partidas a que se refiere esta Ley se consideran incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 4° La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a trece de noviembre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo CAMACHO- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 16 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro del tesoro

J.M PASOS

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