que concede varios auxilios de conformidad con la Ley 122 de 1913
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Reconocerse a favor de los Municipios de Moreno, Fomeque y Muzo un auxilio de mil pesos ($1.000) a cada uno con motivo de los incendios recientes ocurridos en dichas poblaciones.
Artículo 2° Auxiliase al Municipio de Lorica para contribuir a su reconstrucción, con motivo del incendio que sufrió, con la suma de dos mil pesos ($2.000).
Articulo 3° Las partidas a que se refiere esta Ley se consideran incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 4° La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a trece de noviembre de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo CAMACHO- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 16 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro del tesoro
J.M PASOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.