por la cual se declara de utilidad pública la erección de un puente, y se abren unos créditos adicionales al presupuesto de la actual vigencia
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Declárase de utilidad pública la erección de un puente en la carretera que conduce de Paipa al sitio denominado Pantano de Vargas.
Artículo 2° Abrense al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1922, los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO.
CAPITULO 1°
Congreso Nacional.
Gastos de representación y viáticos.
| Artículo 3° Para pagar los viáticos de los Senadores y Representantes que han concurrido a las sesiones extraordinarias y no asistieron a las ordinarias, hasta | $ | 2,000 |
|---|---|---|
| Artículo 3° bis. Para gastos de representación de los Senadores y Representantes, a 80 cada uno, correspondientes a las sesiones extraordinarias del presente año, hasta | $ | 10.960 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. CAPITULO 69. Carreteras, caminos de herradura y puentes. Artículo 723 bis. Para la construcción sobre el río Sogamoso de los estribos de un puente y erección sobre ellos de la estructura metálica existente hoy sobre el río Sogamoso cerca de Duitama, en el ramal de la Carretera Central del Norte que conduce a Sogamoso, la suma de | $ | 2,500 |
| Artículo 3° Autorizase a la Junta de Conversión para pagar a los empleados de dicha Junta el completo de sus sueldos de acuerdo con el servicio que prestaron en las vigencias de 1916 a 1919. El pago se hará conforme a las leyes y decretos que regían entonces y con los fondos que la misma Junta maneja. | Artículo 3° Autorizase a la Junta de Conversión para pagar a los empleados de dicha Junta el completo de sus sueldos de acuerdo con el servicio que prestaron en las vigencias de 1916 a 1919. El pago se hará conforme a las leyes y decretos que regían entonces y con los fondos que la misma Junta maneja. | Artículo 3° Autorizase a la Junta de Conversión para pagar a los empleados de dicha Junta el completo de sus sueldos de acuerdo con el servicio que prestaron en las vigencias de 1916 a 1919. El pago se hará conforme a las leyes y decretos que regían entonces y con los fondos que la misma Junta maneja. |
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Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado, Ismael J. INSIGNARES-El Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo ARIAS MEJIA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
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