Por la cual se provee al establecimiento y saneamiento del puerto de Barranquilla y al saneamiento de los puertos marítimos de la República, y se abre un crédito adicional al presupuesto de la vigencia en curso
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1°. Para el establecimiento y saneamiento del puerto de Barranquilla y el saneamiento de los puertos marítimos de la República, se apropiará anualmente, en la Ley de Presupuesto, a partir del presente año, y por un término de diez, una suma no menor de cuatrocientos mil pesos ($400.000).
Parágrafo. La Cámara de Representantes devolverá el proyecto ley de apropiaciones, si no figura en él la suma a que se refiere el artículo presente.
Artículo 2°. La inversión de los fondos a que se refiere el artículo anterior, la decretará el Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, en la forma que mejor consulte las necesidades sanitaria de los puertos.
Artículo 3°. Abrase al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1.
Congreso Nacional.
Dada en Bogotá, a doce de noviembre de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado,
J.A. GOMEZ RECUERO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO GOMEZ PARRA
El Secretario del Senado
Horacio Valencia Arango
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas,
José Ignacio VERNAZA.
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