POR LA CUAL SE DISPONE LA COMPRA DEL FERROCARRIL TRANSVERSAL DEL CAUCA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Facúltase al Gobierno para que compre al Departamento del Cauca la parte construída del ferrocarril transversal de dicho Departamento y la incorpore al ferrocarril del Pacífico. El precio se fijará entre el Gobierno Nacional y el Departamento del Cauca y de él se deducirá la subvención que ha recibido el Cauca.
El Gobierno queda autorizado para abrir el crédito necesario á fin de atender el pago.
Artículo 2º El contrato que el Gobierno celebre para comprar dicho ferrocarril no se necesitará la ulterior aprobación del Congreso.
Dada en Bogotá a treinta de octubre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Antonio José URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge ULLOA. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 6 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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