SOBRE PRESUPUESTOS NACIONALES DE RENTAS Y GASTOS PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1° DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1931

Rango Ley
Publicación 1930-12-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

PARTE PRIMERA

Presupuesto de rentas.

Artículo 1º El monto de las rentas nacionales en el período fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1931, se calcula, de acuerdo con la Ley 34 de 1923, en la suma de cincuenta millones seiscientos setenta y un mil quinientos cincuenta y dos pesos ochenta y nueve centavos ($ 50.671,552-89), conforme al siguiente pormenor:

RENTAS ORDINARIAS

Bienes nacionales. Bienes nacionales. Bienes nacionales.
Minas de Muzo y Coscuez $ 196,888 90
Minas de Supía y Marmato 3,111 10
Arrendamiento de bosques nacionales 25 20
Producto de bienes nacionales 132,596 46
Participación de petróleos 2.968,211 34
Salinas terrestres 1.640,593 48
Salinas marítimas 935,234 92
Pesca de perlas y otras 108
Lastre 2 40
Servicios nacionales. Servicios nacionales. Servicios nacionales.
Ferrocarriles 8.114,645 54
Cable Cúcuta-Magdalena
Cable Manizales-Chocó
Flotilla fluvial de guerra
Flotilla fluvial de correos
Correos 1.355,730 20
Telégrafos, cables, radios, etc. 2.003,371 78
Muelles, faros, boyas, etc. 329,116 16
Acuñación de monedas
Impuestos. Impuestos. Impuestos.
Aduanas y recargos 19.420,943 50 19.420,943 50
Tonelaje 712,871 04 712,871 04
Exportación 145,948 60 145,948 60
Consular 1.944,853 20 1.944,853 20
Exportación de platino
Minas 4,987 90 4,987 90
Sucesiones y donaciones 499,756 88 499,756 88
Sanidad para Lazaretos 89,975 32 89,975 32
Sanidad
Patentes y registro de marcas 14,474 40 14,474 40
Papel sellado y timbre 1.372,475 38 1.372,475 38
Impuesto sobre la renta 2.559,679 48 2.559,679 48
Impuesto de consumo 2.477,522 28 2.477,522 28
Peajes nacionales
Canalización 683,926 20 683,926 20
Rentas de las Intendencias 145,394 30 145,394 30
Rentas de las Comisarías Especiales 23,899 10 23,899 10
Ingresos varios. Ingresos varios. Ingresos varios.
Intereses y cambios
Intereses de empréstitos
Utilidades en el Banco de la República 600,000 600,000
Contribución bancaria 86,327 84 86,327 84
Rentas de vigencias anteriores 33,262 64 33,262 64
Otros ingresos 481,200 02 481,200 02
Producto de kilómetros nuevos de ferrocarril
Muelle de Buenaventura
Rentas nuevas. Rentas nuevas. Rentas nuevas.
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Laboratorio de Samper-Martínez 26,176 18
Impuesto de gasolina 804,501 04
Impuesto de pasajes 216,705 96
Exportación de Café 293,396 38
Fondo de defensa nacional 164,770 54
Emolumentos consulares 188,869 23
Total $ 50.671,552 89

PARTE SEGUNDA

Presupuesto de gastos ordinarios.

Artículo 2º Aprópiase de los fondos generales del Tesoro de la República de Colombia la cantidad de cincuenta millones seiscientos setenta y un mil quinientos cincuenta y dos pesos con ochenta y nueve centavos ($ 50.671,552-89) para los gastos ordinario que se expresan a continuación, en la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1931, según la siguiente discriminación:
Ministerio de Gobierno $ 8.040,211 52
Ministerio de Relaciones Exteriores 819,881 12
Ministerio de Hacienda y Crédito Público 12.317,253 14
Ministerio de Guerra 5.632,300
Ministerio de Industrias 1.994,200
Ministerio de Educación Nacional 4.564,716 31
Ministerio de Correos y Telégrafos 5.477,000
Ministerio de Obras Públicas 11.014,000
Departamento de Contraloría 589,112 80
Departamento de Provisiones 222,848
Total $ 50.671,552 89

PARTE TERCERA

Disposiciones varias.

Artículo 3º Si en cualquier momento de la próxima vigencia fiscal de comprobare un descenso en los ingresos nacionales que afecte el equilibrio presupuestal podrá el Gobierno reducir las apropiaciones previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, en las cantidades necesarias para mantener dicho equilibrio.

Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos treinta.

El Presidente del Senado,

MIGUEL JIMENEZ LOPEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JOSE CAMACHO CARREÑO

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 13 de 1930.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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