POR LA CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES AL GOBIERNO, SE MODIFICAN UNAS DISPOSICIONES LEGALES Y SE INTERPRETA LA LEY 41 DE 1921
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizase al Gobierno para vender, con sujeción a las disposiciones del código Fiscal, los siguientes inmuebles de propiedad del Estado, que son necesarios para los fines de la Administración Publica:
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Turbo. Una casa pequeña adquirida en remate, en el ejecutivo de la Nación contra Arístides Paz G.
Sopetean. Un lote adquirido en remate en el juicio contra M: A. Sevillano.
Ebejico. Una cada adquirida por la Nación, de las Rentas Reorganizadas del Departamento de Antioquia.
Sonson. Una casa.
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
Sincelejo. Una casa adquirida por remate el día 10 de mayo de 1909.
Verrugas. Una casa.
DEPARTAMENTO DE BOYACA
Maripi. Una casa adquirida por remate en el ejecutivo contra Antonio González
Tota. Un terreno denominado Dary, adquirido por el remonte en el ejecutivo contra Martin Serrano Chaparro.
Belén. Una casa en la población, con solares y huertos, adquirida por escritura número 1007, de 19 de marzo de 1927.
DEPARTAMENTO DE CALDAS
La María. Una faja de terreno
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Bogotá. Una quinta en la carrera 15, número 813, adquirida por escritura número 2017, de 13 de noviembre de 1924, otorgada en la Notaria 3a. de Bogotá.
Un Lote situado en la calle 66 con carrera 14, adquirido por escritura numero2017, de 13 de noviembre de 1924, otorgada en la Notaria 3a. de Bogotá.
Quinta El Gips, situada en la carrera 8a, número 478, adquirida por escritura pública número 2017, de 13 de noviembre de 1924, otorgada en la Notaria 3a. de Bogotá.
Una casa en la carrera 7a., número 811, adquirida por escritura número 2017, de 13 de noviembre de 1924, otorgada en la Notaria 3a, de Bogotá.
Un lote en la carrera 8a, entre calles 40 y 41, del barrio de Chapinero, adquirido por escritura número 2017, de 13 de noviembre de 1924, ante el Notario 3o. del Circuito de Bogotá.
Un lote en la carrera 8a., en el barrio Chapinero, que esta proindiviso con el doctor Acosta.
Una casa situada en la carrera 7a., números 769 A y 711, adquirida por escritura número 2017, de 13 de noviembre de 1924, otorgada ante el Notario 3°. De Bogotá.
Suba. Siete listes en la estación veraniega del El Prado, con una cabida total de 35.000 varas cuadradas, adquiridos por escritura número 2017, de 13 de noviembre de 1924, otorgada en la Notaria 3a. de Bogotá.
Paime. La hacienda denominada Ginebra, con una extensión aproximada de mil (1.000) hectáreas, adquirida por escritura número 2017, de 13 de noviembre de 1924, otorgada ante el Notario 3o. de Bogotá.
Usaquén. Un lote con casa de techo de paja, adquirido por escritura número 2017, de 13 de noviembre de 1924, otorgada en la Notaria 3a. de Bogotá.
Gachala. Un terreno denominado Las Minas, otorgado por escritura pública número 155, de 27 de enero de 1875, en la Notaria 2a. de Bogotá.
Tocaima. Un terreno situado a inmediaciones de Juntas de Apulo.
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
Riode Oro. Un terreno denominado San Rafael. Otro predio denominado Los Caracoles.
Ciénaga. Un edificio de azotea, situado en la plaza. Los terrenos de San José de Sevilla.
Aracataca. Los terrenos de la antigua Colonia Penal de Fundación.
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Honda. Una casa en el Alto de San Juan de Dios. Un lote en la calle Sucre,
DEPARTAMENTO DEL VALLE
Cali. Un Lote de terreno situado a inmediaciones de la ciudad.
Cartago. Una casa de dos pisos, con tiendas accesorias y solar anexo, situada en una casa de las esquinas de la plaza principal.
Palmira. Una casa adquirida por escritura número 272, otorgada en Cali el 9 de octubre de 1925.
Tulua. Un Terreno denominado Las Tapias.
INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Florencia. Una pequeña construcción de bahareque y paja, con solar en que está levantada, situada en la plaza de Pizarro.
Artículo 2°. Autorizase al Gobierno para recibir en pago de los alcances que la Contraloría General de la Republica deduzca al señor Sergio Ruiz R., bienes muebles e inmuebles, mediante el avalúo hecho por peritos, nombrados unos por el Gobierno y otro por el interesado. En caso de discordia, él señor Contralor General de la Republica nombrara el perito tercero.
Artículo 3°. Autorizase al Gobierno para que adquiera de la señorita Lucila Trujillo la faja de terreno necesaria para construir la pared maestra del edificio que la Policía Nacional construye en la carrera 7a, en la intersección de la calle 4a.
De esta ciudad, dando a dicha señorita, en cambio del terreno, el derecho de medianería sobre la pared que se levante.
Artículo 4°. Para los efectos del artículo 81 de la Ley 130 de 1913, se entienden publicadas las resoluciones del Gobierno por la inserción de su parte dispositiva por una sola vez, en el Diario Oficial.
Las resoluciones que dicten los Ministros de Despacho ejecutivo, y que tengan por objeto resolver una solicitud sobre reconsideración o revocación de otra providencia de la misma índole, quedaran ejecutoriadas una vez que se notifiquen. La notificación se hará personalmente, o por medio de edicto
Que se fijara en lugar público de la oficina respectiva, tres días después de que se dicte la resolución de que se trata, y permanecerá fijado por el término de tres días, sin perjuicio del término señalado en el artículo 81 de la Ley 130 de 1913 y de los fijados en la Ley 53 de 1909.
Queda en estos términos reformado el artículo 81 de la Ley 130 de 1913, siendo entendido que no se altera la Ley 53 de 1909.
Artículo 5°. Autorizase al Gobierno para pagar con la apropiación liquidada en el capítulo 33, artículo 233 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, la suma que se adeuda al Departamento de Santander y al Municipio de Barrancabermeja, por concepto de participaciones petrolíferas, en el segundo semestre de 1930.
Artículo 6°. La facultad de inspección y la de reglamentación que sobre los teléfonos departamentales confieren a la Nación los artículos 8o. de la Ley 41 de 1921 y 6o. y 7o. de la Ley 54 de 1927 no limitan la atribución que las mismas citadas Leyes dan a los Departamentos para fijar libremente las tarifas y dictar los reglamentos y estatutos sobre los teléfonos establecidos o que se establezcan en sus respectivos territorios. No obstante, los Departamentos no podrán cobrar por el servicio de telefonemas una tarifa que sea inferior en más de un centavo ($ 0.01) por palabra a la Que tenga establecida la Nación para el servicio telegráfico.
Artículo 7°. Facultase al Gobierno para que cuando lo juzgue conveniente rebaje la tarifa de los portes telegráficos señalada por la Ley 51 de 1930.
Artículo 8°. El Concejo Municipal de Valledupar podrá, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Político y Municipal, vender o enajenar los terrenos de propiedad del Distrito en porciones hasta de mil (1.000) varas, o ceder tales terrenos para la construcción de habitación, ajustándose en todas las condiciones a lo dispuesto en el Código Político y Municipal, salvo en cuanto a la subasta o licitación publica que no es indispensable para este caso especial.
Los acuerdos respectivos que profiera el Concejo deberán ser revisados por el Gobernador de acuerdo con la ley.
Artículo 9°. Las sanciones e incompatibilidades establecidas por el artículo 27 de la Ley 96 de 1920 en su primera parte se refieren, respectivamente, a los empleados nacionales nombrados por el Ejecutivo, cuando entraren a ejercer los cargos de Senadores y Representantes, y a los empleados departamentales nombrados por el Gobernador, cuando entraren a ejercer el cargo de Diputados; y dice relación exclusivamente con los funcionarios cuyo nombramiento y remoción corresponde de modo directo, inmediato y exclusivo al Poder Ejecutivo Nacional o a los Gobernadores en su respectivo caso.
Dada en Bogotá a veintiocho de mayo de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado,
ARTURO HERNANDEZ C.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAFAEL DAVILA.
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo- Bogotá, junio 10 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Carlos E. RESTREPO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. Pérez El Ministro De Correos Y Telégrafos, Tulio Enrique Tascon.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.