por la cual se provee al estudio y construcción de una obra
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º El Gobierno procederá a practicar los estudios técnicos que estime necesarios para la ejecución las obras y trabajos que fueren indispensables, a fin de dotar a la población de Plato de un puerto adecuado para el acceso de todas las embarcaciones que navegan en el río Magdalena.
ARTICULO 2º El Gobierno podrá proceder a la construcción de la obra mencionada, por administración directa o en la forma que conceptúe más conveniente a los intereses de la Nación.
ARTICULO 3º Hechos los estudios de que trata el artículo 1º, el Gobierno apropiará en el presupuesto especial para las obras de mejora de los puertos del río Magdalena, la partida o partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Dada en Bogotá a cuatro de abril de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá abril 14 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.