por la cual se dispone el estudio de una región del Departamento del Atlántico, para proveerla de las obras de defensa necesarias
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° El Gobierno Nacional procederá a hacer un estudio de la región que comprende los Municipios de Campo de la Cruz, Candelaria, Manatí, Suan y Repelón, en la Provincia de Sabanalarga (Departamento del Atlántico), con el objeto de impedir las frecuentes inundaciones de dichos Municipios por las avenidas del río Magdalena y el rebosamiento de las ciénagas que los circundan.
Artículo 2° De la partida global para estudios del Ministerio de Obras Públicas, el Gobierno tomará lo que sea necesario para dar cumplimiento a esta Ley, en la próxima vigencia.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a diez y siete de septiembre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, MANUEL DEL CRISTO PAREJA-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO LONDOÑO MEJIA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 29 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Nicolás LLINAS VEGA
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