sobre reorganización del Colegio Público de Chiquinquirá, que ha funcionado con el nombre de Jesús María y José, y sobre Instrucción Pública secundaria en aquel Municipio

Rango Ley
Publicación 1938-05-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. Derógase la Ley 11 de 1886. En consecuencia el Gobierno procederá a ocupar el local donde actualmente funciona el Colegio de Jesús, María y José y demás bienes que pertenecen al Estado por razón de la supresión de los conventos menores decretada por las Leyes de 1821 y 1826, bienes que fueron destinados a la instrucción pública .

Inmediatamente el Gobierno procederá a reorganizar el Colegio de acuerdo con la Ley. El Gobierno podrá constituir una Junta autónoma encargada de la administración de los bienes indicados, y de los demás que hayan sido asignados al Colegio por leyes especiales, bienes que en ningún caso podrán destinarse a objeto distinto del que primitivamente les señalaron las leyes de supresión de conventos menores.

El Gobierno podrá entenderse con la junta patronal de la Fundación Paniagua, para entregarle o reconocerle lo que pueda corresponderle por el aporte de veinte mil pesos sencillos que fueron percibidos en cuotas de mil pesos anuales, suma que fue empleada en apoyar la fundación del Colegio. Este arreglo podrá hacerse directamente o por medio de un Tribunal de arbitramento, sin lugar a posterior aprobación del Congreso.

ARTICULO 2°. Sin embargo de lo ordenado por el inciso primero del artículo anterior, el Gobierno podrá llegar a un pronto entendimiento con la junta patronal de la Fundación Paniagua, a fin de aumentar el número de patronos en tres más, nombrados por el Ministerio de Educación Nacional de ternas presentadas por el Cabildo de Chiquinquirá. La nueva junta patronal así constituída tendrá la administración, tanto de los bienes que puedan quedar de la Fundación Paniagua, como la de los de propiedad del Estado que están destinados al dicho Colegio.

Queda también facultado el Gobierno para establecer las condiciones en que se reorganiza la junta dándole la estabilidad y autonomía que estime convenientes.

ARTICULO 3°. El Gobierno procederá a fundar en el Municipio de Chiquinquirá un Instituto Politécnico con escuelas de agronomía, zootecnia, ciencias naturales, especialización de mineralogía, electricidad, mecánica, hidráulica, industrias extractivas y textiles, construcciones, ornamentación y artes decorativas, con sus correspondientes laboratorios de experimentación y de deporte, etc.
ARTICULO 4°. Autorízase al Gobierno para fundar en el Municipio de Chiquinquirá una escuela normal rural.
ARTICULO 5°. El Gobierno incluirá en el proyecto de Presupuesto las cantidades que juzgue necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 6°. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

Dada en Bogotá a veintiséis de abril de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, GUSTAVO HERNANDEZ RODRIGUEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN SALGAR MARTIN-El Secretario del Senado, A. Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 14 de mayo de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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