por la cual se fomenta la industria de los subproductos del banano

Rango Ley
Publicación 1939-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para auxiliar las industrias de derivados del banano, que se funden en la Zona Bananera del Magdalena.

PARAGRAFO 1°. El Gobierno señalará por medio de decretos las condiciones que deben llenar las fábricas que se funden, e indicará el mínimum de producción que deben obtener.

PARAGRAFO 2°. Asimismo, el Gobierno decidirá si los aportes o auxilios de que trata este artículo , los entregará a una sola empresa que reúna las condiciones previamente señaladas, o si los distribuye entre varias, teniendo en cuenta , en todo caso, que el primordial objeto de esta Ley es fomentar el más rápido y efectivo establecimiento de una nueva fuente de riqueza nacional.

ARTICULO 2°. La suma de que trata el artículo 1° se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia,

Pero si no hiciere en él la apropiación respectiva, el Gobierno podrá hace los traslados que juzgue necesarios o abrir el correspondiente crédito extraordinario.

ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembres de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado, JOSE COMBARIZA.- El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA- El Secretario del Senado Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo - Bogotá, diciembre 22de 1939.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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