Por la cual se vota una partida para la defensa de la industria bananera y otras medidas en el Departamento del Magdalena
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Con el fin de conjurar los graves males que amenazan al Departamento del Magdalena, debido a la crisis de la industria básica del banano, destínase hasta la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000) para la defensa de dicha industria, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, para el fomento de nuevos cultivos y para impulsar las obras públicas, en orden a remediar la desocupación de brazos en la zona bananera del Magdalena.
ARTICULO 2º Para el mejor cumplimiento de esta Ley, y a fin de procurar su mayor eficacia, el Gobierno podrá proceder por medio de una Junta autónoma, compuesta de tres miembros, designados, uno por el Gobierno Nacional, otro por el Departamental y el tercero por el Consejo Directivo de la Cooperativa Bananera del Magdalena, cuyas atribuciones y funcionamiento serán señalados en el respectivo decreto reglamentario.
El Gobierno podrá delegar en dicha Junta las facultades que estime necesarias o convenientes para la realización de los fines expresados.
Esta Junta tendrá sus respectivos suplentes.
ARTICULO 3º En la próxima Ley de Apropiaciones se incluirá la partida necesaria para el cumplimiento de la presente, pero el Gobierno abrirá el crédito pertinente al actual Presupuesto si la ejecución inmediata de ésta lo exigiere, o al próximo, si no se llegare a incluir en él la partida correspondiente.
ARTICULO 4º Autorízase asimismo al Gobierno para tomar las medidas financieras indispensable para combatir la sigatoka en las bananeras de Acandi, y para abrir el presupuesto de los créditos necesarios al servicio de empréstitos, préstamos, etc., que se requieran.
ARTICULO 5º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, 12 de diciembre de 1940.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO
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