Por la cual se decretan unas obras para las regiones amazónicas
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) como auxilio nacional para la terminación de la Iglesia de Leticia.
ARTICULO 2° Vótase la partida de sesenta mil pesos ($ 60.000) para levantar la capilla pública para el culto católico y una escuela, en cada una de las siguientes Estaciones del sur del país: Tarapacá, La Pedrera, Caucaya, La Tagua, Puerto Ospina y Tres Esquinas, a razón de diez mil pesos ($ 10.000) para cada una de ellas.
ARTICULO 3° Tanto en Leticia como en cada una de las estaciones militares nombradas, se formará una Junta integrada por la primera autoridad civil, el Comandante de la guarnición y el Capellán militar. Tales Juntas quedan autorizadas para recibir los auxilios decretados en la presente Ley, así como para invertirlos convenientemente en las obras enunciadas.
ARTICULO 4° En el Presupuesto Nacional se incluirá la partida necesaria, y en caso contrario queda autorizado el Gobierno para verificar las operaciones indispensables a fin de darle cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'COSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 8 de noviembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Juan LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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