Por la cual se da una autorización al Gobierno para la construcción de un instituto de segunda enseñanza y se le asigna el nombre que debe llevar
El Congreso de Colombia,
decreta:
ARTICULO 1° Tan pronto como sea sancionada esta ley el Liceo Nacional de Zipaquirá llevara el nombre de instituto María Lleras.
ARTICULO 2° Autorízase al Gobierno para que, con base en el artículo 3° dela Ley 93 de 1927, proceda a contratar con el Banco de la Republica o con cualquiera otra entidad bancaría un préstamo de la cuantía que fuere necesaria para la terminación de la construcción del edificio del Liceo Nacional de Zipaquirá.
ARTICULO 3° El Gobierno incluirá en la Ley anual de Aprobaciones las partidas que fueren necesarias para la amortización del préstamo de que se trata de conformidad con el artículo 3° de la mencionada Ley 93 de 1927.
ARTICULO 4° El Liceo Femenino de Zipaquirá funcionará en adelante como una sección femenina del Liceo Nacional de Varones.
ARTICULO 5° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ- El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia - Gobierno Nacional. - Bogotá, 24 de diciembre de 1946.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro Hacienda y Crédito Público Francisco de P. Pérez - El Ministro de Educación Nacional, Mario Carvajal.
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