Por la cual se fomenta la construcción de habitaciones para empleados
decreta:
ARTICULO 1° La deuda que por la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) tiene contraída la Cooperativa de Empleados de la Contraloría General de la República, Limitada, Sociedad domiciliada en Bogotá, y con personería jurídica reconocida por el Gobierno, con el Fondo Cooperativo Nacional, y los intereses causados hasta la fecha de la sanción de la presente Ley, serán pagados en cuotas anuales de cinco mil pesos ($ 5.000) y no causaran interés. El pago comenzará a efectuarse al cumplimiento del año inmediatamente siguiente a la fecha de la sanción de esta Ley. Esta suma la Invertirá la Cooperativa en la construcción de viviendas para sus socios, y la amortizará con las cantidades que perciba por concepto de las cuotas que debe pagar los adjudicatarios de las viviendas construidas.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaras G.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
J. M. BERNAL.
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