Por la cual se nacionaliza un Colegio en la ciudad de Sogamoso
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. El Gobierno Nacional, antes del 1° de febrero de 1959, procederá a contratar la nacionalización del Colegio de Sugamuxi en la ciudad de Sogamoso, llenando las prescripciones de la Ley 91 de 1938.
ARTICULO 2°. Además de los gastos que demanden el sostenimiento y la dotación, el Ministerio de Educación Nacional, en desarrollo del contrato a que alude el articulo posterior, procederá a construir para el Colegio de Sugamuxi, en el terreno donado por la ciudadanía para tal fin y dentro de los cinco años subsiguientes a la sanción de esta Ley, un edificio cuyas especificaciones permitan el adecuado acondicionamiento del estudiantado, en número que
consulte las necesidades presentes y el desarrollo futuro del establecimiento.
ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
El Presidente del Senado,
DIEGO TOVAR CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ENRIQUE PARDO PARRA.
El Secretario General del Senado,
Félix Costa García.
Secretario Auxiliar.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Rafael Delgado Barreneche.
El Ministro de Educación Nacional,
Reinaldo Muñoz Zambrano
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