Por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente (Ministerios de Gobierno, Guerra, Fuerzas de Policía y Salud Pública)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la Vigencia fiscal en curso, con la cantidad de cinco millones veinticuatro mil setecientos un pesos ($ 5.024.701.00) moneda corriente, con base en el certificado de Disponibilidad número 34, expedido por el Contralor General de la Republica el 9 de Diciembre de 1960, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
Artículo 2°. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrase los siguientes créditos adicionales al presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30414. PÁG. 2 A 3.
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dado en Bogotá D. E., a 16 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GUSTAVO SERRANO GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes
GERMAN BULA HOYOS
El Secretario del Senado,
Manuel Hurtado Lozano
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala Murcia
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 20 de diciembre de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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