por la cual se crea un Colegio de Segunda Enseñanza en el Departamento de Córdoba

Rango Ley
Publicación 1962-12-22
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Créase un Colegio de Segunda Enseñanza para Varones en la ciudad de Lorica, Departamento de Córdoba.
Artículo 2° El Gobierno procederá a dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, siendo de cargo de la Nación todos los gastos referentes a construcción, instalación y funcionamiento del mencionado Colegio. Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para estos efectos.
Artículo 3° Mientras se construyen los edificios de que habla esta Ley, el Ministerio de Educación organizará el funcionamiento del Colegio de Segunda Enseñanza para Varones, de Lorica, a partir de 1962, en el local adecuado, a juicio del Ministerio, que el Municipio de Lorica destine para tal efecto y que el Ministerio acondicionará debidamente.
Artículo 4° Facúltase ampliamente al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones presupuestales o traslados indispensables para el cabal cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5° Está Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos (1962)

El Presidente del Senado,

alfredo riascos l

El Presidente de la Cámara de Representantes.

julio c.pernia

El. Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., diciembre 17 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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