por medio de la cual se auxilia a la institución denominada "Acción Social Universitaria", que actualmente funciona en la Universidad de Antioquia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Auxíliase a la institución denominada "Acción Social Universitaria" que actualmente funciona en la Universidad de Antioquia con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.oo) para dotación e incremento de los servicios sociales prestados al estudiantado de dicha Universidad.
Artículo 2° La partida correspondiente al presente auxilio será incluída necesariamente en el Presupuesto para la próxima vigencia fiscal, y si no se hiciere así, autorízase al Gobierno para hacer los traslados o efectuar los créditos correspondientes para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1963.
El Presidente del Senado,
JOSE MEJIA Y MEJIA.
El Presidente de la Cámara,
ALFONSO SUAREZ DE CASTRO.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 27 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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