Por el cual se crean dos establecimientos de educación secundaria en el Departamento de Nariño

Rango Ley
Publicación 1966-01-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

Artículo 1o. A partir del año lectivo siguiente a la vigencia da la presente Ley, créanse, bajo la dependencia del Ministerio de Educación Nacional, dos establecimientos de enseñanza secundarla para varones, en el Departamento de Nariño, así:
Artículo 2o. Mientras se construyen los edificios propios para el funcionamiento de los establecimientos educativos de que trata el artículo anterior, obra para cuya ejecución se autoriza ampliamente al Gobierno Nacional, éste procederá o tomar en arrendamiento los locales adecuados que a su juicio reúnan las condiciones para la prestación de este servicio.
Artículo 3o. El Ministerio de Educación Nacional dictará las providencias que conduzcan al oportuno funcionamiento de los establecimientos referidos en el artículo 1 para lo cual en los Presupuestos de las próximas vigencias se incluirán las partidas indispensables para la compra de los terrenos adecuados, construcción de los locales, dotación, becas y sostenimiento. Si así no se hiciera, el Gobierno Nacional queda facultado para efectuar los traslados y realizar las operaciones de crédito que sean necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 20 de octubre de 1965.

El Presidente del Senado,

EMILIANO GUZMÁN LARREA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CARLOS ALBORNOZ R.

El Secretario del Senado.

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E, 23 de diciembre de 1965.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEÓN VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jarimillo

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