por la cual se autoriza la emisión de una estampilla para financiar la construcción de la Ciudadela Universitaria del Quindío, y se modifica la Ley 66 de 1982 sobre destinación de la estampilla Pro-Facultad de Medicina de la Universidad del Tolima
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase a la Asamblea Departamental del Quindío, para disponer la emisión de estampillas Pro-Construcción de la "Ciudadela Universitaria del Quindío" como recurso para contribuir a la financiación de dicha obra.
Artículo 2º. La emisión de estampillas cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de ochocientos millones de pesos ($ 800.000.000.00).
Artículo 3º. El Gobierno emitirá las estampillas de que tratan los artículos anteriores en series de cinco pesos, diez pesos, veinte pesos, cincuenta pesos y cien pesos. Esta emisión se entregará al Departamento del Quindío.
Artículo 4º. Autorízase a la Asamblea Departamental del Quindío para que determine el empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla "Ciudadela Universitaria del Quindío", en todas las operaciones que se lleven a cabo en dicho Departamento y sus municipios, sobre los cuales tenga jurisdicción la referida Corporación. Las providencias que expida la Duma Departamental del Quindío, en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5º. Facultase a los Concejos Municipales del Quindío para que, previa autorización de la Asamblea, hagan obligatorio el uso de la estampilla en los actos municipales.
Artículo 6º. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en el acto.
Artículo 7º. La totalidad del producto de la estampilla a que se refiere esta Ley, será aplicado a la construcción, dotación y sostenimiento de la "Ciudadela Universitaria del Quindío".
Artículo 8º. La Contraloría General de la República vigilará y controlará el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de esta Ley. La Contraloría Departamental del Quindío y las Contralorías Municipales -donde las hubiere-, a su turno, cooperarán en esta vigilancia y control, dictando las providencias que consideren pertinentes.
Artículo 9º. El Gobierno Nacional, por conducto del Gobernador del Quindío, queda obligado a distribuir antes del 20 de julio de 1984, las estampillas de que trata esta Ley, en sus distintas emisiones y valores y los diversos usos que se desprenden del texto de este articulado.
Artículo 10. Objeto y valor de la emisión. Autorízase a la Asamblea del Departamento del Tolima para que ordene la emisión de la estampilla "Pro Universidad del Tolima" hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($10.000.000.000) a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley
Artículo 11. Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los ...
El Presidente del Senado,
ALVARO VILLEGAS MORENO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Secretario General del Senado,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
César Vallejo Mejía.
La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suárez Melo.
La Ministra de Comunicaciones (E.),
María Cristina Mejía de Mejía.
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