por la cual se modifica el artículo 134 y el numeral 6 del artículo 152 de la Ley 270 de 1996

Rango Ley
Publicación 2002-09-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

*Artículo 1.**** El artículo 134 de la Ley 270 de 1996 quedará así:

Artículo 134.Traslado. Se produce traslado cuando se provee un cargo con un funcionario o empleado que ocupa en propiedad otro de funciones afines, de la misma categoría y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque tengan distinta sede territorial. Nunca podrá haber traslados entre las dos Salas de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Procede en los siguientes eventos:

Cuando el traslado deba hacerse entre cargos cuya nominación corresponda a distintas autoridades, sólo podrá llevarse a cabo previo acuerdo entre éstas.

Artículo 2°. El numeral 6 del artículo 152 de la Ley 270 de 1996 quedará así:
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Alfredo Ramos Botero.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

William Vélez Mesa.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Aprobada por el Congreso de la República y surtida la revisión de la honorable Corte Constitucional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 241, numeral 8º de la Constitución Política, en Sentencia C-295 de 2002 debidamente notificada.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

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