Por la cual se hace una cesión al distrito de Cartagena

Rango Ley
Publicación 1882-09-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Artículo único. Cédese al distrito de Cartagena el pequeño local que, de propiedad de la Nacion, se encuentra en dicha ciudad, á la derecha de la puerta principal de la "Boca del puente," contiguo a la muralla.

Dada en Bogotá, á diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Clemente C. Cayon.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Clodomiro Tejada.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 20 de Setiembre de 1882.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario de Fomento,

Felipe F. Paúl.

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