por la cual se concede pensión a dos nietas del Prócer Dr. Camilo Torres y a la hija del Sargento Mayor Antonio Ramírez, militar de la Independencia

Rango Ley
Publicación 1892-12-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° Auméntase á ochenta pesos ($ 80) la pensión que en la actualidad devenga la señorita Margarita Arboleda, nieta del Prócer de la Independencia Dr. Camilo Torres.

Asígnase una pensión mensual de igual suma, ochenta pesos ($ 80), á la señora Concepción Arboleda, viuda de Cárdenas y nieta del mismo Prócer.

Art. 2.° Asignase también a la señorita Dolores Ramírez, hija legitima del militar de la independencia, Sargento Mayor, Antonio Ramírez, una pensión de cincuenta ($ 50).

Art 3.° Considéranse incluídas las partidas á que se refiere esta ley en el Presupuesto de la vigencia de 1893 y 1894.

Dada en Bogotá, á 7 de Noviembre de 1892

El Presidente Del Senado, J. M. SERRANO-El Presidente de la Cámara De Representantes, AQUILINO APARICIO -El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, noviembre 9 de 1892.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) M. A. CARO.

EL MINISTRO DEL TESORO,

CARLOS CALDERÓN R.

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