por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Abrase al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1910 los siguientes créditos adicionales, por la suma de cuarenta mil pesos, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS
Capítulo 98
Edificios Nacionales.
| Para la construcción, reparación, conservación y aseo del Capitolio y otros edificios nacionales | $ | 12.000 |
|---|---|---|
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 101
Artículo 535. Para construcción y conservación de caminos carreteras y puentes, así:
| 10. Para el camino de Mocoa (Pasto al Putumayo) | $ | 20.000 |
|---|---|---|
| 1°. Para el camino de Noroeste, vía Chiquinquirá y el Socorro | 2.000 | |
| 2°. Para la carretera de Cambao | 4.000 | |
| 35. Para el camino de Quindío | 2.000 | |
| Total | $ | 40.000 |
Artículo 2° Las oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros a que da lugar la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a siete de Noviembre de mil novecientos diez.
El Presidente,
GABRIEL ROSAS.
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 9 de 1910
Publíquese y ejecútese.
(L.S.)
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
G. MARTINEZ A.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.