por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica

Rango Ley
Publicación 1910-11-14
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Abrase al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1910 los siguientes créditos adicionales, por la suma de cuarenta mil pesos, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS

Capítulo 98

Edificios Nacionales.

Para la construcción, reparación, conservación y aseo del Capitolio y otros edificios nacionales $ 12.000

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Capítulo 101

Artículo 535. Para construcción y conservación de caminos carreteras y puentes, así:

10. Para el camino de Mocoa (Pasto al Putumayo) $ 20.000
1°. Para el camino de Noroeste, vía Chiquinquirá y el Socorro 2.000
2°. Para la carretera de Cambao 4.000
35. Para el camino de Quindío 2.000
Total $ 40.000
Artículo 2° Las oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros a que da lugar la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a siete de Noviembre de mil novecientos diez.

El Presidente,

GABRIEL ROSAS.

El Secretario,

Manuel María Gómez P.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 9 de 1910

Publíquese y ejecútese.

(L.S.)

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

G. MARTINEZ A.

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