Por la cual se da una facultad y se hace una cesión al Concejo Municipal de Tumaco
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1. º En el Presupuesto de la próxima vigencia y en los subsiguientes se apropiarán las sumas necesarias para terminar el camino a que se refiere la Ley 46 de 1911. (De San Sebastián al río Caquetá o al Orteguasa), sin exceder de mil pesos mensuales.
Artículo 2. º El Gobierno puede aumentar o disminuir, en la proporción conveniente, los sueldos del Ingeniero y del Tesorero Pagador, sin exceder el del primero de ciento diez pesos ($ 110) mensuales, y el del segundo de setenta ($ 70).
Artículo 3. º Cuando no sea necesario el servicio del Ingeniero, el Gobierno puede colocar en sustitución de él un Administrador o Intendente.
Artículo 4. º El Gobierno procederá a i establecer la línea telegráfica para poner en comunicación la ciudad de Bolívar en el Departamento del Cauca, Con Santa Rosa y Descansé, en Alto Caquetá, con estaciones intermedias en Almaguer y San Sebastián.
Artículo 5. º Queda así reformada adicionada la Ley 46 de 1911.
Artículo 6. º Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
Jose Vicente Concha
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel Abadia Mendez
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 15 de 1913
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
simon ARAUJO
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