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Por la cual se adiciona y reforma la 46 de 1911

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.º En el Presupuesto de la próxima vigencia y en los subsiguientes se apropiaran las sumas necesarias para terminar el camino a que se refiere la Ley 46 de 1911 (De San Sebastián al río Caquetá o al Orteguasa), sin exceder de mil pesos mensuales.
Artículo 2.º El Gobierno puede aumentar o disminuír, en la proporción conveniente, los sueldos del Ingeniero y del Tesorero Pagador, sin exceder el del primero de ciento diez pesos ($ 110) mensuales, y el del segundo de setenta ($ 70),
Artículo 3.º Cuando no sea necesario el servicio del Ingeniero, el Gobierno puede colocar en sustitución de él un Administrador o Intendente.
Artículo 4.º El Gobierno procederá a establecer la línea telegráfica para poner en comunicación la ciudad de Bolívar en el Departamento del Cauca, Con Santa Rosa y Descanse, en Alto Caquetá, con estaciones intermedias en Almaguer y San Sebastián.
Artículo 5.º Queda así reformada adicionada la Ley 46 de 1911.
Artículo 6.º Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado,

Jose Vicente Concha

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Miguel Abadia Mendez

El Secretario del Senado,

Julio H. Palacio

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Daniel J. Reyes

Poder Ejecutivo--Bogotá, noviembre 15 de 1913.

Publíquese y ejecútese.

carlos e. restrepo.

El Ministro de Obras Públicas,

simon ARAUJO