por la cual se dispone la construcción de una vía (carretera de Tolú a Sincelejo)

Rango Ley
Publicación 1914-11-21
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1.° Declárase vía nacional y obra de utilidad pública la carretera llamada a poner en comunicación el puerto de Tolú, sobre el golfo de Morrosquillo, con la ciudad de Sincelejo, capital de la Providencia del mismo nombre, en el Departamento de Bolívar.
Artículo 2.° El Gobierno procederá, una vez sancionada la presente Ley, a disponer el estudio del trazado definitivo de la vía, tomando como base el preliminar practicado en el año de 1908.
Artículo 3.° Destinase la suma de dos mil pesos ($2000) mensuales para el estudio y construcción de la vía de que se trata, partida que se considerara incluida, a contar de la próxima, en las sucesivas vigencias económicas, hasta la terminación de la obra.
Artículo 4.° Crease la Junta compuesta del Prefecto de la Providencia, del Presidente del Consejo Municipal de Sincelejo y de tres vecinos notables de la misma Providencia, nombrada por el Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de invertir los fondos a que se refiere el Artículo anterior. Dicha junta rendirá cuenta conforme al Código Fiscal.

Parágrafo. La Dirección técnica de la carretera estará a cargo del ingeniero o ingenieros que nombre al efecto el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 5.° Corresponde al Ministerio del ramo la reglamentación de la presente Ley, y al Gobernador del Departamento de Bolívar cuidar de su exacto cumplimiento de acuerdo con la misma reglamentación.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos Catorce.

El Presidente del Senado,

MANUEL DÁVILA FLORES.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

POLICARPO BUSTILLO P.

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo Bogotá, noviembre 17 de 1914

Publíquese y Ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro de Obras Públicas,

AURELIO RUEDA A.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.