por la cual se crea la Comisaría Pagadora del Ejército y se ordena la simplificación del sistema de contabilidad de las oficinas subalternas del ramo de Guerra
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Crease la Comisaria Pagadora del Ejército con el siguiente personal y asignaciones:
| Un Comisario Pagador, con | $ | 200 | Mensuales. |
|---|---|---|---|
| Un Contador, con | 130 | ||
| Un Cajero, con | 120 | ||
| Dos Revisores de Cuentas, con | 100 | cada uno mensualmente | |
| Un Oficial de Registro, con | 75 | mensuales | |
| Un Escribiente, con | 50 | ||
| Un Asistente, con | 25 |
Parágrafo. Suprímanse los siguientes empleados:
En la Sección de Contabilidad:
| Un Oficial Examinador de relaciones de pagos y liquidador de pasaportes, con | $ 100 | mensuales. |
|---|---|---|
| Un Ayudante (Teniente), con | 75 | |
| Un Portero, con | 40 | |
| En la Sección de Caja: | ||
| Un Contador Mayor, con | 120 | |
| Un Contador segundo, con | 75 | |
| Un Adjunto, con | 75 | |
| Un Escribiente, con | 50 | |
| Dos Asistentes, con | 20 | cada uno |
Artículo 2°. La Comisaria Pagadora se encargara de atender, bajo su responsabilidad, a todos los pagos del ramo de Guerra, dentro de las partidas señaladas en el Presupuesto general de gastos, por las cuales girara, a cargo de la Tesorería General de la Republica, por duodécimas partes.
Artículo 3°. Las Contadurías de los Cuerpos de tropas seguirán funcionando como subalternas directas de la Comisaria Pagadora, a fin de establecer la unidad de cuenta y de responsabilidad para ante la Corte del ramo.
Artículo 4°. El Poder Ejecutivo, por decreto especial, señalara la cuantía de la fianza que debe otorgar el Comisario Pagador para asegurar su manejo; reglamentara las funciones de la Comisaria Pagadora, y dispondrá la simplificación del sistema de contabilidad en las Contadurías de los Cuerpos de tropas y demás dependencias del Ejercito que queden subordinadas a la Comisaria.
Artículo 5°. La Contaduría mayor del Ministerio de Guerra quedara eliminada tan pronto como empiece a funcionar la referida Comisaria Pagadora del Ejercito.
Artículo 6°. La Comisaria Pagadora comenzara a funcionar el primero de enero de mil novecientos veintidós.
Dada en Bogotá a diez y ocho de noviembre de mil novecientos veintidós.
El presidente del senado, Antonio José URIBE. El presidente de la Cámara de Representantes, Nicasio ANZOLA El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 22 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
El Ministro de Guerra,
José Ulises OSORIO.
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