por la cual se crea la Comisaría Pagadora del Ejército y se ordena la simplificación del sistema de contabilidad de las oficinas subalternas del ramo de Guerra

Rango Ley
Publicación 1922-11-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. Crease la Comisaria Pagadora del Ejército con el siguiente personal y asignaciones:
Un Comisario Pagador, con $ 200 Mensuales.
Un Contador, con 130
Un Cajero, con 120
Dos Revisores de Cuentas, con 100 cada uno mensualmente
Un Oficial de Registro, con 75 mensuales
Un Escribiente, con 50
Un Asistente, con 25

Parágrafo. Suprímanse los siguientes empleados:

En la Sección de Contabilidad:

Un Oficial Examinador de relaciones de pagos y liquidador de pasaportes, con $ 100 mensuales.
Un Ayudante (Teniente), con 75
Un Portero, con 40
En la Sección de Caja:
Un Contador Mayor, con 120
Un Contador segundo, con 75
Un Adjunto, con 75
Un Escribiente, con 50
Dos Asistentes, con 20 cada uno
Artículo 2°. La Comisaria Pagadora se encargara de atender, bajo su responsabilidad, a todos los pagos del ramo de Guerra, dentro de las partidas señaladas en el Presupuesto general de gastos, por las cuales girara, a cargo de la Tesorería General de la Republica, por duodécimas partes.
Artículo 3°. Las Contadurías de los Cuerpos de tropas seguirán funcionando como subalternas directas de la Comisaria Pagadora, a fin de establecer la unidad de cuenta y de responsabilidad para ante la Corte del ramo.
Artículo 4°. El Poder Ejecutivo, por decreto especial, señalara la cuantía de la fianza que debe otorgar el Comisario Pagador para asegurar su manejo; reglamentara las funciones de la Comisaria Pagadora, y dispondrá la simplificación del sistema de contabilidad en las Contadurías de los Cuerpos de tropas y demás dependencias del Ejercito que queden subordinadas a la Comisaria.
Artículo 5°. La Contaduría mayor del Ministerio de Guerra quedara eliminada tan pronto como empiece a funcionar la referida Comisaria Pagadora del Ejercito.
Artículo 6°. La Comisaria Pagadora comenzara a funcionar el primero de enero de mil novecientos veintidós.

Dada en Bogotá a diez y ocho de noviembre de mil novecientos veintidós.

El presidente del senado, Antonio José URIBE.­ El presidente de la Cámara de Representantes, Nicasio ANZOLA­ El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero.­ El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 22 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

El Ministro de Guerra,

José Ulises OSORIO.

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