Por la cual se contracredita con una suma y se acredita con otra la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1925, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1925-11-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1° Contracredítase en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, la cantidad de doscientos cinco mil pesos ( $ 205,000 ), tomada de la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 34

Deuda interior consolidada y flotante.

Articulo 336. Para la amortización de bonos del Tesoro, de conformidad con el inciso 5°. del Articulo 24 de la Ley 25 de 1923, doscientos cinco mil pesos $ 205,000 205,000
Articulo 2° Acredítase la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de doscientos cinco mil pesos ($ 205, 000), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 56 Higiene y Sanidad. Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Públicas. Articulo 534 A. Parágrafo 1° Para la adquisición por el Gobierno Nacional del Laboratorio de Higiene de que trata el artículo 67 de la Ley 15 de 1925, hasta $ 192,910 32
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Parágrafo 2°. Para personal y material del mismo Laboratorio en los meses de noviembre y diciembre de 1925, hasta $ 10,600
Parágrafo 3o. Para gastos varios e imprevistos del mismo Laboratorio, en el mismo tiempo, hasta $ 1,489 68
Artículo 3° El Ministerio del ramo hará los nombramientos, fijará las asignaciones del personal, y distribuirá la partida de material de acuerdo con las necesidades y proveerá a la buena marcha del Laboratorio, dictando las medidas que estime convenientes.
Artículo 4° Para dar cumplimiento a los Artículos 1o, 8°, 9° y 12 de la Ley 44 del presente año, y al artículo 4° de la Ley 1ª de 1925, el Gobierno abrirá los créditos extraordinarios y adicionales que fueren indispensables, sin que para ello haya necesidad de llenar los requisitos de la Ley 34 de 1923.

Parágrafo. Para dar cumplimiento a la Ley 47 del corriente año, adicionase la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia con el siguiente crédito:

MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS

CAPITULO 58

Gastos Varios.

Articulo 611 A. Para auxiliar la gran excursión escolar que debe tener lugar en conmemoración de la fiesta de la raza en el presente año

$ 10,000 10,000
Artículo 5° Establécense los puestos de Médico Epidemiologistica e Ingeniero Sanitario, los cuales serán nombrados por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas y prestarán sus servicios en la Dirección Nacional de Higiene. Los sueldos serán de ciento cincuenta pesos ( $ 150 ) mensuales cada uno. Artículo 5° Establécense los puestos de Médico Epidemiologistica e Ingeniero Sanitario, los cuales serán nombrados por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas y prestarán sus servicios en la Dirección Nacional de Higiene. Los sueldos serán de ciento cincuenta pesos ( $ 150 ) mensuales cada uno. Artículo 5° Establécense los puestos de Médico Epidemiologistica e Ingeniero Sanitario, los cuales serán nombrados por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas y prestarán sus servicios en la Dirección Nacional de Higiene. Los sueldos serán de ciento cincuenta pesos ( $ 150 ) mensuales cada uno.
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Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción..

Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del Senado, J. A. GOMEZ RECUERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique J. ARRAZOLA-El Secretario de la Cámara De Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 de 1925.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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