Por la cual se ordenan unas devoluciones

Rango Ley
Publicación 1927-11-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Devuélvese al Seminario Conciliar de Bogotá la parte de la hacienda o estancia de Techo, ubicada en jurisdicción de los Municipios de Bosa y Fontibón, por los linderos que aparecen en la compra que hizo el 14 de mayo de 1736, el Padre Juan de Rojas al Colegio del Rosario, devolución que se hace únicamente en la parte que en la actualidad tenga el Estado en posesión.
Artículo 2° Asimismo devuélvese a la Compañía de Jesús el resto de la misma hacienda de Techo, de acuerdo con los títulos que al efecto presente el Gobierno dicha Compañía, dejando a salvo los derechos de terceros.
Artículo 3° La Nación no responderá de la evicción y saneamiento de las porciones de terreno, cuya devolución se ordena.
Artículo 4° Después de sancionada esta Ley y previa la presentación de los títulos de que se habla e identificación de linderos se otorgarán por el Ministerio de Hacienda las correspondientes escrituras.
Artículo 5° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Próspero MARQUEZ C. -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 de 1927.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.

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