POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN AL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º Autorizase al Municipio de Cúcuta para hacer arreglos directos y traspasar la propiedad del terreno a los actuales propietarios de edificaciones situadas en los ejidos de la ciudad, y a los que construyan en adelante en los mismos lugares, prescindiendo de las formalidades de la licitación pública y avaluó judicial.
Artículo 2.º A los actuales poseedores materiales que hayan edificado en los terrenos mencionados y que, de acuerdo con lo que el Concejo Municipal establezca en desarrollo de la presente Ley, comprueben que son completamente pobres, el Municipio les podrá transmitir la propiedad, sin pagos de derechos fiscales, a título de donación en la forma que parezca más conveniente.
Artículo 3.º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a dos de noviembre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Antonio José URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, Pedro Juan NAVARRO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 6 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno, Enrique J. ARRAZOLA.
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