Por la cual se reforman los artículos 6° de la Ley 44 de 1910 y 1° de la Ley 66 de 1915

Rango Ley
Publicación 1936-05-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º La participación que corresponde a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé en el producto liquido de las Salinas situadas en dichos lugares, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º de la Ley 44 de 1915 y 1º de la Ley 66 de 1915, se distribuirá en lo sucesivo de la siguiente manera: uno y medio por ciento (1 ½%) para las rentas municipales; medio por ciento (½%) para la beneficencia, y medio por ciento (½%) para edificaciones escolares.
ARTICULO 2º Los Concejos Municipales de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé, al formar sus presupuestos, incluirán en el cálculo de rentas las sumas de que trata el artículo 1º de esta Ley, y apropiaran igualmente las partidas con la destinación indicada en el mismo artículo.

Los Tesoreros Municipales no podrán cobrar las sumas antedichas mientras los presupuestos no hayan sido expedidos en la forma expresada anteriormente y aprobados por la Gobernación.

Al distribuir los Municipios las sumas que correspondan a la beneficencia, obraran de acuerdo con las Juntas de Beneficencia.

ARTICULO 3° Quedan en estos términos reformados los artículos 6º de la Ley de 1910 y 1º de la Ley 66 de 1915.

Dada en Bogotá a tres de abril de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá abril 14 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO.

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