Por la cual se destina una suma para la construcción de una obra
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.° La Nación aportara para la construcción de la nueva planta hidroeléctrica de la ciudad de Pereira, la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000). Esta suma será incluída en el Presupuesto de gastos de 1938.
ARTICULO 2.° Autorizase al Gobierno para hacer con el Banco de la República o con cualquier otra de las entidades bancarias del país, o con personas o compañías nacionales o extranjeras, las operaciones de crédito que sean necesarias para dar cumplimiento a esta Ley, quedando igualmente autorizado para constituir las garantías que se estimen precisas, en las condiciones de plazo, interés, etc., que fueren acordadas con los individuos o entidades que tomen parte en esa operación. Los establecimientos bancarios quedan ampliamente autorizados para hacer tal operación, y los fondos que con ella se obtengan, serán destinados al cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3.° Los elementos que se introduzcan con destino a la nueva planta eléctrica no ocasionarán impuesto alguno en las aduanas nacionales.
ARTICULO 4.° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y siete de septiembre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, ODILIO VARGAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO LONDOÑO MEJIA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, Septiembre de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GONZALO RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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