por la cual se honra la memoria del doctor Francisco Sorzano y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La República honra la memoria del ilustre ciudadano santandereano señor doctor Francisco Sorzano y señala la vida del extinto como alto ejemplo de dignidad y patriotismo.
ARTICULO 2° Sendos retratos al óleo, del doctor Francisco Sorzano, serán colocados en los salones de la Gobernación de los Departamentos de Santander y Norte de Santander.
ARTICULO 3° El Gobierno Nacional dictará las providencias necesarias para el fiel cumplimiento del artículo anterior.
ARTICULO 4° Esta ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, MANUEL M. GRANJA O.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 22 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,
Alfonso ARAUJO
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