Por la cual se destina una partida para unas obras publicas
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1° Destínase la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) para auxiliar la construcción de las siguientes obras en la ciudad de Santa Marta: cincuenta mil pesos ($ 50.000) para el Bulevar de la Bahía; cincuenta mil pesos ($ 50.000) para el matadero y cincuenta mil pesos ($ 50.000) para el mercado público.
ARTICULO 2° Quedan exonerados de los impuestos que gravan las mercancías de importación, los materiales que se introduzcan para la construcción de las obras a que se refiere esta Ley.
ARTICULO 3° Las sumas que se apropien en la presente Ley se incluirán en el presupuesto de la próxima vigencia, y, en caso de no hacerse, autorizase al Gobierno para efectuar traslados, abrir los créditos correspondientes o efectuar las operaciones de crédito que estime necesarias.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, a veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'COSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 8 de noviembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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