Por la cual se autoriza al Gobierno para la construcción de unas obras y se hace una cesión

Rango Ley
Publicación 1944-01-04
Última actualización 2021-03-02
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Derogado.
ARTICULO 2°. Derogado.
ARTICULO 3°. Derogado.
ARTICULO 4°. Derogado.
ARTICULO 5°. Derogado.

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente de Senado, PARMENIO CARDENAS, El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO DE LA E., El Secretario del Senado, Carlos Arturo Bossa -El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Órgano ejecutivo - Bogotá, 24 de diciembre de 1943.

Publíquese y ejecútese

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA.

Por el Ministro de Obras Públicas, El Secretario, autorizado,

Mario Forero Cortés.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)