Por la cual se autoriza al Gobierno para la construcción de unas obras y se hace una cesión

Rango Ley
Publicación 1944-01-04
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Derogado.
ARTICULO 2°. Derogado.
ARTICULO 3°. Derogado.
ARTICULO 4°. Derogado.
ARTICULO 5°. Derogado.

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente de Senado, PARMENIO CARDENAS, El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO DE LA E., El Secretario del Senado, Carlos Arturo Bossa -El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Órgano ejecutivo - Bogotá, 24 de diciembre de 1943.

Publíquese y ejecútese

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA.

Por el Ministro de Obras Públicas, El Secretario, autorizado,

Mario Forero Cortés.

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