Por la cual se reconoce un derecho a los maestros jubilados
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO UNICO. Los maestros jubilados por el Tesorero Público pueden, sin perjuicio de la pensión a que tienen derecho, desempeñar empleos públicos remunerados cuya cuantía no exceda de ochenta pesos ($80.00) mensuales.
Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.-El presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.
El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo ejecutivo- Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GonzaloRESTREPO.-El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Adán ARRIAGA ANDRADE.
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