Por la cual se autoriza al Gobierno para efectuar una operación de crédito para la construcción de campos de aterrizaje de emergencia, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1948-01-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Autorízase al Gobierno para celebrar operaciones de crédito con entidades nacionales o extranjeras hasta por la cantidad de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000), en las condiciones de garantía, plazo, interés y demás que acuerde con el prestamista o prestamistas, operación que se realizará previo concepto favorable de la Junta Nacional de Empréstitos.

PARAGRAFO. Estos empréstitos serán servidos hasta con el veinticinco por ciento (25%) de lo que en cada Presupuesto destine el Congreso para la construcción y conservación de carreteras.

ARTICULO 2º El producto de este préstamo se destinará a la adquisición de equipos para la construcción y conservación de carreteras.
ARTICULO 3º Autorízase al Gobierno para construir en zonas aledañas a las carreteras nacionales campos de aterrizaje de emergencia. La construcción de aeródromos de emergencia de que trata este artículo se hará en los lugares indicados por el Ministerio de Guerra.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El presidente de la cámara de representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representante, Ignacio Amarís G.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y Ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL. El Ministro de Guerra, F. LOZANO Y LOZANO - El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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