Por la cual se conceden unos auxilios nacionales con destino al fomento de la Intendencia de San Andrés y Providencia

Rango Ley
Publicación 1960-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Con el propósito de avanzar en la solución de los problemas de aprovisionamiento de aguas y energía eléctrica en las Islas de San Andrés y Providencia, la Nación concurre con la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), la cual deberá se empleada de común acuerdo con el Instituto de Fomento Municipal y de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en tal forma que se garantice el mas rápido y eficaz suministro de estos servicios.
Artículo 2°. Con destino a mejorar la dotación de muelles de las Islas de San Andrés y Providencia, se\alas un aporte del Gobierno Nacional por una cuantía de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), pudiendo las autoridades intendencia les, previo acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas, proceder a celebrar los contratos de construcción a que haya lugar con firmas nacionales o extranjeras de reconocida experiencia en la materia.
Artículo 3°. El Instituto de Crédito Territorial procederá a la mayor brevedad posible a montar 250 casas de madera en las dos islas, en proporción al número de familias que se encuentren en más precarias condiciones de vivienda en cada una de ellas, según el criterio del Instituto, y la Nación transferirá a esa entidad un millón quinientos mil pesos (1.500.000.00) a buena cuenta de lo que deberán pagar los futuros propietarios de las nuevas casas, cuyos aportes deben reducirse sensiblemente en cantidad semejante a esta contribución del Estado.
Artículo 4°. La Nación contribuirá con un aporte de dos millones de pesos ($ 2.000.000. 00) para suscribir acciones en el hotel que construye en la actualidad la Empresa Colombiana de Turismo en la Isla de San Andrés. La Nación contribuirá, asimismo, a la suscripción de acciones en el hotel que construya dicha Empresa en la Isla de Providencia.
Artículo 5°. Destinase, igualmente, la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la construcción de la pista de aterrizaje de Providencia. Esta suma deberá ser invertida por la Empresa Colombiana de Aeródromos.
Artículo 6°. Para fortalecer los recursos financieros intendencia les que le permitan al Gobierno apresurar la solución de los problemas de educación y sanitarios, lo mismo que los relativos al mejoramiento y ensanche de las vías de comunicaciones, aumentase a $ 0.10 el impuesto previsto en el artículo 4°. de la Ley 127 de 1959. Este incremento será aplicado a las mercancías gravables, de acuerdo con esa Ley, que lleguen a la Isla a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.
Artículo 7°. El Presidente de la Republica queda ampliamente autorizado para abrir créditos extraordinarios y hacer los traslados necesarios en cualquiera de las vigencias fiscales, con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 8°. Con destino a las obras sanitarias, pavimentación de calles, asistencia social en general en las Islas de San Andrés y Providencia, destinase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00).
Artículo 9°. esta ley regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá D. E., a 16 de diciembre de 1960.

El Presidente del Senado,

GUSTAVO SERRANO GOMEZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes

GERMAN BULA HOYOS

El Secretario del Senado,

Manuel Hurtado Lozano

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Álvaro Ayala Murcia

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 20 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

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