por la cual se hacen unos contracréditos, se abre un crédito adicional y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961 (Ministerio de Agricultura), por $ 704.297.60, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
I-Gastos directos del Ministerio.
A-Dirección del Ministerio.
CAPITULO 0703
Dirección General.
PROGRAMA II
Coordinación Ejecutiva.
Servicios personales.
| 101, 111. Del artículo 07028. Sueldos del personal de nómina | $ | 12.050.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 0704
Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.
PROGRAMA II
Planes y estudios especiales.
Servicios personales.
| 101, 111. Del artículo 07044. Sueldos del personal de nómina | 5.250.00 | |
|---|---|---|
PROGRAMA IV
Organización y Métodos.
Servicios personales.
| 101, 111. Del artículo 07060. Sueldos del personal de nómina | 3.280.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0705
Oficina Jurídica.
Servicios personales.
| 101, 111. Del artículo 07068. Sueldos del personal de nómina | 3.900.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0706
Rama Técnica.
PROGRAMA I
Administración.
Servicios personales.
| 101, 211. Del artículo 07077. Sueldos del personal de nómina | 2.300.00 | |
|---|---|---|
PROGRAMA II
Control de Productos Agropecuarios.
Servicios personales.
| 101, 212. Del artículo 07085. Sueldos del personal de nómina | 6.600.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0708
División de Ganadería.
Servicios personales.
| 101, 213. Del artículo 07100. Sueldos del personal de nómina | $ | 1.760.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 0709
División de Recursos Naturales.
PROGRAMA II
Control de Aguas.
Servicios personales.
| 101, 217. Del artículo 07116. Sueldos del personal de nómina | 21.700.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0710
División de Tierras.
PROGRAMA II
Colonización y Baldíos.
Servicios personales.
| 101, 217. Del artículo 07139. Sueldos del personal de nómina | 44.000.00 | |
|---|---|---|
PROGRAMA III
Parcelaciones y estudios técnicos.
Servicios personales.
| 101, 217. Del artículo 07149. Sueldos del personal de nómina | 28.800.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0711
División de Extensión Agropecuaria.
PROGRAMA I
Administración de la División y Material de Divulgación.
Servicios personales.
| 101, 214 Del artículo 07159. Sueldos del personal de nómina | 11.800.00 | |
|---|---|---|
PROGRAMA II
Extensión Agrícola para adultos.
Servicios personales.
| 101, 214 Del artículo 07168. Sueldos del personal de nómina | 10.600.00 | |
|---|---|---|
PROGRAMA III
Clubes y mejoramiento del hogar.
Servicios personales.
| 101, 214. Del artículos 07176. Sueldos del personal de nómina | 5.600.00 | |
|---|---|---|
PROGRAMA IV
Extensión Agropecuaria.
Servicios personales.
| 101, 214. Del artículo 07184. Sueldos del personal de nómina | 64.116.80 | |
|---|---|---|
Presupuesto de inversión
CAPITULO 2401
Coordinación Ejecutiva.
PROGRAMA I
Zonas Agropecuarias.
Servicios personales.
| 406, 214. Del artículo 24001. Sueldos del personal de nómina | 22.700.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 2402
División de Cultivos.
PROGRAMA II
Sanidad Vegetal.
Servicios personales.
| 406, 212. Del artículo 24025. Sueldos del personal de nómina | $ | 7.500.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 2403
División de Ganadería.
PROGRAMA I
Sanidad Pecuaria.
Servicios -personales.
| 406, 213. Del artículo 24045. Sueldos del personal de nómina | 6.700.00 | |
|---|---|---|
PROGRAMA II
Zootecnia y Nutrición Animal.
Servicios personales.
| 406, 213. Del artículo 24057. Sueldos del personal de nómina | 28.400.00 | |
|---|---|---|
PROGRAMA IV
Industrias Menores.
Servicios personales.
| 409, 213. Del artículo 24079. Sueldos del personal de nómina | 8.300.00 | |
|---|---|---|
PROGRAMA I
Inseminación artificial y patología genital.
Servicios personales.
| 406, 213. Del artículo 24090. Sueldos del personal de nómina | 23.400.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 2404
División de Recursos Naturales.
PROGRAMA I
Conservación y manejo de recursos; naturales.
Servicios personales.
| 410, 217. Del artículo 24101. Sueldos del personal de nómina | 6.400.00 | |
|---|---|---|
PROGRAMA II
Desarrollo Forestal.
Servicios personales.
| 410, 217. Del artículo 24114; Sueldos del personal de nómina | 30.700.00 | |
|---|---|---|
PROGRAMA III
Caza Piscicultura y Pesca.
Servicios personales.
| 409, 213. Del artículo 24128. Sueldos del personal de nómina | 63.500.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 2405
Fomento materias primas y estadios de riego.
PROGRAMA II
Estudios de riego.
| 401, 217. Del artículo 24155. Estudios de riego | 185.643.20 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 605.000.00 |
Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Presupuesto de inversión.
CAPITULO 2406
Financiamiento para inversión.
PROGRAMA II
Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
| 203, 217. Al artículo 24161-A. Para entregar como aporte de la Nación al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", con destino al desarrollo del proyecto edafológico de los Llanos Orientales, según el Convenio firmado por el Gobierno colombiano con el Fondo Especial de las Naciones Unidas, el 1° de septiembre de 1960 | $ | 605.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 605.000.00 |
Artículo 3° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Contracréditos.
I-Gastos directos del Ministerio.
A-Dirección del Ministerio.
CAPITULO 0711
División de Extensión Agropecuaria.
PROGRAMA IV
Extensión Agropecuaria.
Servicios personales.
| 101, 214. Del artículo 07184. Sueldos del personal de nómina | $ | 883.20 |
|---|---|---|
CAPITULO 0714
División de Presupuesto.
PROGRAMA I
Ejecución y Control del Presupuesto y Contabilidad.
Servicios personales.
| 101, 111. Del artículo 07211. Sueldos del personal de nómina | 1.700.00 | |
|---|---|---|
CAPÍTULO 0715
División de Servicios Generales.
Servicios personales.
| 101, 111. Del artículo 07234. Sueldos del personal de nómina | 7.300.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0716
Financiamiento.
PROGRAMA IV
Organismos de asistencia técnica.
| 206, 218. Del artículo 07258. Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de Turrialba | 89.414.40 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 99.297.60 |
Créditos.
CAPITULO 0704
Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.
PROGRAMA III
Estudios Regionales.
Gastos generales.
| 105, 111. Al artículo 07057. Compra de equipo | $ | 9.414.40 |
|---|---|---|
CAPITULO 0716
Financiamiento.
PROGRAMA IV
Organismos de Asistencia Técnica.
Transferencias.
| 206, 218. AL artículo 07257. Cuota a la FAO | 68.083.20 | |
|---|---|---|
Presupuesto de inversión.
CAPITULO 2401
Coordinación Ejecutiva.
PROGRAMA I
Zonas Agropecuarias.
Gastos generales.
| 406, 215. Al artículo 24007. Materiales y suministros | 21.800.00 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 99.297.60 |
Artículo 4° Aclárase el artículo 12560, ordinal 17, Capítulo 1219 de la Ley 62 de 1960, en el sentido de que el auxilio de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) moneda corriente, allí destinado "a las Escuelas Primarias del Leprocomio de Contratación", debe pagarse a la Escuela Primaria "Domingo Savio", de la misma población.
Artículo 5° Achirase el artículo 4° de la Ley 16 de 1961 en el sentido de que la Escuela de Capacitación del Servicio de Seguridad Rural, en Agua Azul -Casanare- la construirá el Departamento Administrativo de Seguridad y la pagará la Policía Nacional, con cargo a la partida liquidada en el Capítulo 02301, artículo 23003 de su presupuesto.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República harán cumplir este mandato.
Artículo 6° La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá. D. E., a 12 de septiembre de 1961.
El Presidente del Senado,
juan antonio murillo.
El Presidente de la Cámara,
agustin aljure.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., septiembre 22 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.