por la cual la Nación auxilia a la Escuela Agronómica Salesiana "San Jorge", de Ibagué

Rango Ley
Publicación 1962-12-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° La Nación contribuye con la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.00) para la ampliación y dotación de la Escuela Agronómica Salesiana "San Jorge", de Ibagué.
Artículo 2° La suma a que se refiere el artículo anterior será incluido en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no hacerlo se autoriza al Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados de rigor, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 3° Esta suma será entregada mediante el lleno de los requisitos legales al Rector de la Escuela Agronómica Salesiana "San Jorge", de Ibagué, quien deberá constituir previamente la correspondiente fianza, cuya cuantía señalará la Contraloría General de la República, y su inversión se hará de acuerdo con las normas sobre fiscalización establecidas por la misma Contraloría.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y dos (1962).

El Presidente del .Senado,

felipe salazar santos.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

julio c. pernia

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

EL Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá. D. E., diciembre 17 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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