por la cual se ordena la construcción de un puente sobre el Brazo de Mompós, en el río Magdalena
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° El Gobierno construirá un puente, con aplicación de la técnica moderna, sobre el Brazo de Mompós, en el río Magdalena, entre la isla de Mompós que hace parte integrante del Departamento de Bolívar y el Departamento del Magdalena, y para ello acometerá estudios que tendrán por objeto principalmente la escogencia del mejor sitio para la ejecución de la obra.
Artículo 2° Para los efectos de la presente Ley, el Gobierno incluirá dicha obra en el plan de vías nacionales y apropiará en el Presupuesto de la próxima vigencia, la partida que para ejecutarla sea necesaria.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1963.
El Presidente del Senado,
JOSE MEJIA Y MEJIA.
El Presidente de la Cámara,
ALFONSO SUAREZ DE CASTRO.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 27 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.
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