Por la cual se ordena la electrificación del Litoral del Pacífico, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1966-01-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Ordénase el estudio y construcción de la Central Hidroeléctrica de Gurumendi, ubicada en el Municipio de López, Departamento del Cauca. En consecuencia, el Gobierno Nacional contratará inmediatamente los estudios técnicos necesarios para la construcción de la Central Hidroeléctrica de Gurumendi, en el Alto Micay.

Artículo 2º. Con base en los estudios que trata el artículo anterior, Autorízase al Gobierno Nacional para financiar, mediante empréstitos internos o externos, la construcción de la Central de Gurumendi, la cual suministrará luz y energía eléctrica a los Municipios de la Costa del Cauca, Nariño y Valle del Cauca.

Artículo 3º. El Gobierno Nacional reglamentará por medio de Decreto, lo relativo a la sociedad que se constituya con la participación de los Departamentos y Municipios, para la explotación y manejo de la Central Hidroeléctrica de Gurumendi.

Artículo 6º. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 20 de octubre de 1965.

El Presidente del Senado,

EMILIANO GUZMAN LARREA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

El Ministro de Fomento,

Anibal López Trujillo.

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